Micelio

Artículo 18

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la composición. El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas, estará integrado, entre otros, por los siguientes recursos

1.

Cuotas de afiliación y sostenimiento que determine la asamblea general.

2.

Aportes o donaciones que les otorguen personas naturales o jurídicas de carácter privado.

3.

Beneficios o pagos que obtengan por la prestación de sus servicios.

4.

Bienes o rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.

Parágrafo

El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas es independiente del de cada uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de una asociación no dan derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones. CAPITULO V. De la dirección, administración y vigilancia interna

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2716 de 1994