De la composición. El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas, estará integrado, entre otros, por los siguientes recursos
Cuotas de afiliación y sostenimiento que determine la asamblea general.
Aportes o donaciones que les otorguen personas naturales o jurídicas de carácter privado.
Beneficios o pagos que obtengan por la prestación de sus servicios.
Bienes o rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.
El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas es independiente del de cada uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de una asociación no dan derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones. CAPITULO V. De la dirección, administración y vigilancia interna