Micelio

Artículo 18

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la composición. El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas, estará integrado, entre otros, por los siguientes recursos

1.

Cuotas de afiliación y sostenimiento que determine la asamblea general.

2.

Aportes o donaciones que les otorguen personas naturales o jurídicas de carácter privado.

3.

Beneficios o pagos que obtengan por la prestación de sus servicios.

4.

Bienes o rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.

Parágrafo

El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas es independiente del de cada uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de una asociación no dan derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones. CAPITULO V. De la dirección, administración y vigilancia interna

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2716 de 1994