Micelio

Artículo 6

El Consejo Nacional De Zonas Francas Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Dictará Su Reglamento Interno

Decreto 368 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Zonas Francas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de este Decreto, dictará su reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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