Micelio

Artículo 24

No Habrá Lugar A Sanciones Por Inexactitud, Si Ésta Obedece A Errores De Interpretación Acerca Del Grupo Gravable Al Cual Pertenezcan Determinados Artículos Vendidos, Cuando A Juicio De La División De Impuestos Nacionales, Éstos Tengan Características Especiales Que Puedan Inducir A Tales Errores

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a sanciones por inexactitud, si ésta obedece a errores de interpretación acerca del grupo gravable al cual pertenezcan determinados artículos vendidos, cuando a juicio de la División de Impuestos Nacionales, éstos tengan características especiales que puedan inducir a tales errores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 377 de 1965