En caso de que un ferrocarril departamental tenga que ocupar territorios de otro Departamento, Intendencia o Comisaría, la entidad respectiva puede construir la carrillera y sus accesorios y explotar la obra, previo acuerdo con los Gobernadores correspondientes, si fueren Departamentos, o con el Gobierno Nacional, si fueren Intendencias o Comisarías, en las mismas condiciones en que por las leyes y ordenanzas vigentes puede construir y explotar dentro de los límites del Departamento.
Las determinaciones que en estos casos tomen los Gobernadores deberán ser aprobadas por las Asambleas respectivas.