Adiciónese el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.4.24. Acompañamiento a núcleos familiares de personas desvinculadas o desmovilizadas víctimas de homicidio. Los/las integrantes del núcleo familiar de personas desmovilizadas o desvinculadas víctimas de homicidio y que se encontraban en el proceso de reintegración al momento del fallecimiento, podrán acceder de manera voluntaria al acompañamiento en atención psicosocial, orientación jurídica y gestión para el acceso a educación y salud, con la finalidad de fortalecer sus capacidades para el goce efectivo de derechos desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico.
Este acompañamiento regirá a partir de la entrada en vigor de este artículo y estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, destinará recursos para otorgar el Apoyo Económico a la Reintegración por un término de doce (12) meses a los hijos e hijas reconocidos legalmente por la persona fallecida que sean menores de 18 años o que presenten circunstancias de discapacidad debidamente certificada por la autoridad competente.
Este apoyo tendrá una naturaleza excepcional y transitoria, los términos y condiciones de acceso serán definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces”.