La Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico, creada por la Ley 19 de 1921 , deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana, por los menos, debiendo ser presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto por el Secretario del Ministerio, y a falta de ambos, por uno de sus miembros elegidos por la Cámara de Representantes, designado entre ellos para tal efecto.
Las sesiones tendrán lugar en los días y horas que la misma Junta fije. Cuando no concurra alguno de los principales, deberá llamarse al respectivo suplente.