Micelio

Artículo 1

Ley 112 de 1928 · Reformatoria de la 19 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico, creada por la Ley 19 de 1921 , deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana, por los menos, debiendo ser presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto por el Secretario del Ministerio, y a falta de ambos, por uno de sus miembros elegidos por la Cámara de Representantes, designado entre ellos para tal efecto.

Parágrafo

Las sesiones tendrán lugar en los días y horas que la misma Junta fije. Cuando no concurra alguno de los principales, deberá llamarse al respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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