Micelio

Artículo 61

Decreto 1227 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces, velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá: 61.1. Proponer al jefe de la entidad el sistema específico de evaluación del desempeño para su posterior aprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 61.2. Capacitar a los evaluados y evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. 61.3. Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones. 61.4. Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios. 61.5. Realizar estudios tendientes a comprobar las bondades del sistema de evaluación aplicado y propender por su mejoramiento. CAPITULO II Evaluación y calificación del período de prueba

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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