Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.4.4

Registro Del Permiso De Exploración Geotérmica

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro del Permiso de Exploración Geotérmica. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, una vez el Permiso de Exploración esté en firme, lo inscribirá en el Registro Geotérmico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.9.4.4. Otorgamiento o rechazo del Permiso de Exploración. Una vez el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, haya concluido la revisión de la solicitud del Permiso de Exploración, podrá otorgarlo o rechazarlo, acorde a las causales que haya establecido.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, una vez el Permiso de Exploración esté en firme, lo registrará en el Registro Geotérmico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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