°. Suspensión por hechos imputables a la entidad beneficiaria . Los rendimientos que generen las regalías y compensaciones por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causales imputables a la entidad beneficiaria, acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen o sustituyan, pertenecen al Estado y se distribuirán a los entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la ley.
El Departamento Nacional de Planeación, DNP, deberá informar oportunamente a las entidades designadas para la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías y compensaciones, la fecha en que inicia la medida preventiva o correctiva, con el fin de que procedan con la suspensión del giro a la entidad territorial objeto de la medida. Igualmente informará la cesación de la medida de suspensión de los giros.