Micelio

Artículo 3

Suspensión Por Hechos Imputables A La Entidad Beneficiaria

Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suspensión por hechos imputables a la entidad beneficiaria . Los rendimientos que generen las regalías y compensaciones por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causales imputables a la entidad beneficiaria, acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen o sustituyan, pertenecen al Estado y se distribuirán a los entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la ley.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, deberá informar oportunamente a las entidades designadas para la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías y compensaciones, la fecha en que inicia la medida preventiva o correctiva, con el fin de que procedan con la suspensión del giro a la entidad territorial objeto de la medida. Igualmente informará la cesación de la medida de suspensión de los giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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