Además de las funciones que le señale la Junta Administradora, tendrá las siguientes
Reemplazar al Director en sus faltas temporales o accidentales mientras la Junta Administradora nombra Director encargado;
Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Administradora;
Llevar sendos libros para compilar los acuerdos y resoluciones de la Junta Administradora;
Mantener en custodia los originales de todos los contratos autorizados por la Junta Administradora;
Comunicar las decisiones de la Junta Administradora y colaborar con el Director en la vigilancia de su cumplimiento;
Servir de coordinador y asesor inmediato del Director en el manejo interno del Instituto;
Autenticar con su firma los actos de la Junta Administradora y el Director, que requieran esta formalidad;
Dar copia auténtica de los documentos del Instituto que se le ordene expedir.
Atender las gestiones que la Junta Administradora o el Director le confíen, además de las propias de la naturaleza de su cargo. CAPITULO SEPTIMO Control fiscal.