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Artículo 1

Desdoblar Las Subpartidas Arancelarias 0804

Decreto 1085 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos, se crea una Nota Complementaria Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00, y restablecer el arancel al quince por ciento (15%) para la subpartida 6307.90.30.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo, en materia de restablecimiento del gravamen arancelario a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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