El alcalde local será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos.
La vigilancia fiscal de dichos fondos corresponde a la contraloría distrital.
Representación Legal
Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El alcalde local será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos.
La vigilancia fiscal de dichos fondos corresponde a la contraloría distrital.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.