Micelio

Artículo 66

Representación Legal

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alcalde local será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos.

La vigilancia fiscal de dichos fondos corresponde a la contraloría distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 1617 de 2013