El Gobierno Nacional presentará a consideración del Congreso de la República, cuando las características y condiciones de otras regiones así lo aconsejen, el proyecto de creación de otras empresas regionales para la prestación del servicio de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, que deberán tener el carácter de Sociedades de Economía Mixta con participación accionaria de las Empresas Electrificadoras del orden regional y nacional ubicadas en las zonas que se reestructuren.
Ley 143 de 1994 →Vigente
Artículo 70
Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.