El Comité Especial Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones
Aprobar los programas y proyectos de que trata el artículo noveno de este Decreto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;
Aprobar, antes del 1º de octubre de cada año, él plan anual de ingresos, gastos e inversiones de los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales materia del presente decreto. El plan correspondiente al año de 1996, se aprobará dentro de los dos meses siguientes a la celebración del contrato a que se refiere el artículo sexto de este decreto;
Conformar subcomités que lo apoyen y asesoren para el cabal cumplimiento de sus funciones;
Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados por el Comité y velar por la correcta y eficiente utilización de los recursos por parte de la entidad administradora.