Micelio

Artículo 2

Decreto 3790 de 2008 · por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité Consultivo. El Comité Consultivo de la Sección de Colombia de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, estará integrado por los siguientes Miembros

a)

Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá

b)

Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

d)

Un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

e)

Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3790 de 2008