Priorización de los Planes Especiales de Intervención Integral. En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de Intervención Integral. En todo caso, los recursos que se destinen a la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.4.1
Priorización De Los Planes Especiales De Intervención Integral
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.