Micelio

Artículo 682

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los testigos residen en país extranjero se envía carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplomático o Consular de la República, o del de una nación amiga.

En el caso de este artículo, se pueden recibir las declaraciones por un Agente Diplomático o Consular de Colombia, si los testigos se allanan a prestarlas ante ellos.

Cuando el testimonio se rinda ante autoridad extranjera, se autentican las diligencias por el respectivo Agente Diplomático o Consular, o por el de una Nación Amiga.

Parágrafo 3

Formalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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