Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1940 · por la cual se fomenta la producción y exportación de carbón mineral colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado igualmente el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que una vez que el embarcadero sea dado al servicio establezca el cobro de derechos correspondientes al mismo en una cuantía que no grave excesivamente el costo y transporte del artículo, ni desvirtúe la finalidad de la presente Ley que es, en primer término, la de fomentar la producción y la exportación de la industria carbonera en el occidente colombiano.

Parágrafo

Las sumas que por dicho concepto se recauden, se destinarán, si fuere el caso, a amortizar los créditos contraídos para la construcción de la obra; y si no se hubiere efectuado ninguna operación de tal índole ingresarán a los fondos del Consejo como los de los demás servicios del Ferrocarril del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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