Micelio

Artículo 11

El Artículo 121 Del Decreto-Ley Número 1260 De 1970 Que Dará Así: La Superintendencia De Notariado Y Registro Ejercerá Vigilancia Sobre El Registro Del Estado Civil De Las Personas Y Sobre Los Funcionarios Encargados De Llevarlo En Cuanto A Tal Labor Se Refiere, Y Les Prestará Directamente, O En Cooperación Con La Registraduría Nacional Del Estado Civil, La Asistencia Técnica Que Precisaren

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 121 del Decreto-ley número 1260 de 1970 que dará así: La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá vigilancia sobre el registro del estado civil de las personas y sobre los funcionarios encargados de llevarlo en cuanto a tal labor se refiere, y les prestará directamente, o en cooperación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la asistencia técnica que precisaren.

Parágrafo

Igualmente la Superintendencia, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno, ejercerá vigilancia sobre las funciones que el Servicio Nacional de Inscripción ejerza en relación con el registro del estado civil de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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