°. A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT tendrán como plazo máximo para su presentación el 30 de noviembre de 2007. Para estos efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.
El plazo establecido en el presente artículo aplica solamente para los reintegros de divisas, realizados dentro del periodo establecido en el artículo 2° del presente decreto.