Micelio

Artículo 22

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad Prestación Servicios y Caución. Quienes se escalafonen como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, tendrán la obligación de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo mínimo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento. El incumplimiento de esta obligación por retiro del servicio a solicitud propia o por conducta deficiente o por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada, conlleva a pagar al Ministerio de Defensa una suma equivalente a un (1) mes de haberes correspondientes a su grado por cada mes que se dejare de servir, suma que será descontable de las prestaciones sociales que tuviere derecho o exigible por la vía coactiva, cuando fuere necesario. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de ésta obligación, la cual debe ser suscrita por los interesados antes de su escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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