º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2276 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2276 de 1987 · por el cual se aclara el artÃculo 1º del Decreto número 2171 de fecha 17 de noviembre de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.