Micelio

Artículo 9

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . El Director de Núcleo de Desarrollo Educativo .depende administrativamente del Jefe de Distrito, sus funciones serán establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y su nombramiento que se hará por el Gobernador, Intendente, Comisario y Alcalde Mayor de Bogotá, deberá llevar la firma del Delegado Regional del Ministro de Educación como certificación de que se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1982