Atención de Procesos. Para todos los efectos de representación judicial, el Ministerio podrá celebrar contratos con particulares debidamente facultados para la atención de los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio de Salud; que sea parte la atender las diligencias de carácter extrajudicial en Ministerio de Salud, y encargarse de los procesos judiciales para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud, previo concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio.
Decreto 1292 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Atención De Procesos
Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.