En todo documento de crédito público que se emita en lo sucesivo deberá constar precisamente la fecha de su emisión, y se llenarán las condiciones generales de esta Ley.
Disposiciones especiales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En todo documento de crédito público que se emita en lo sucesivo deberá constar precisamente la fecha de su emisión, y se llenarán las condiciones generales de esta Ley.
Disposiciones especiales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.