Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 179 De 1982 Pudiera Ocasionar La Ampliación De Número De Plazas, Se Continuará Con La Asignación Académica Superior Que Regía Antes De La Expedición Del Citado Decreto, Mientras Se Adoptan Las Nuevas Plantas De Personal Docente De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Decreto 2277 De 1979

Decreto 423 de 1982 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 179 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En aquellas entidades territoriales en donde por aplicación del artículo 5º del Decreto número 179 de 1982 pudiera ocasionar la ampliación de número de plazas, se continuará con la asignación académica superior que regía antes de la expedición del citado decreto, mientras se adoptan las nuevas plantas de personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2277 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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