Art. 4.° La junta suprema cuidará de hacer inscribir en resumen i periódicamente, en el gran libro, los valores que deban emitirse en bonos medíante el reconocimiento definitivo de los créditos, í esta inscripción debe preceder al pago efectivo de los mismos créditos.
Decreto 18660810 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660810 de 1866 · Mandando suspender la emisión de bonos flotantes en pago de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.