Artículo octavo . Las corporaciones deberán mantener "inversiones de capital", equivalentes a su patrimonio, representadas en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas manufacturera, agropecuarias, mineras, o de aquellas otras clases de empresas en las que, por disposición legal especial, las Corporaciones Financieras pueden tener participación en su capital. Se exceptúan de esta disposición, las Corporaciones Financieras creadas por disposición legal, la Corporación Financiera Popular y Cofiagro. 1 La Junta Monetaria, podrá autorizar inversiones sustitutivas a las "inversiones de capital" señaladas en este artículo.
Decreto 2461 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3277 De 1980
Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.