Formas de notificación de las actuaciones del sujeto activo. Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, providencias que decidan recursos y, en general, todas las demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribución.
Las direcciones de los aportantes de la Contribución Parafiscal serán las registradas en el RUT o en el RUES como dirección fiscal y correo electrónico fiscal.
Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia, la notificación se efectuará de forma electrónica a la dirección de correo electrónico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidación y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo.