º . Principios . El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios
La Política Nacional Ambiental orientará el proceso de planificación ambiental regional.
Los principios de Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.
La Planificación Ambiental Regional reconoce que los procesos de desarrollo regional son dinámicos y heterogéneos.
La Planificación Ambiental Regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes componentes del Estado; siendo éstos el sector público en sus distintos niveles territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la academia e institutos de investigación.
El proceso de planificación ambiental regional procurará garantizar un manejo articulado y coherente entre las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales y con el Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de armonizar criterios para la administración y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables que hacen parte del patrimonio natural de la Nación.
El proceso de Planificación Ambiental Regional considerará las interrelaciones e interacciones urbano-regionales, así como la existencia de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reservas forestales, demás áreas de manejo especial, las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas.
La planificación ambiental tendrá en cuenta el manejo de ecosistemas comunes a varias Corporaciones Autónomas Regionales, tal y como lo prevé el
del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. TITULO II CAPITULO I I nstrumentos de planificación ambiental de las Corporaciones Autónomas Regionales