° . Para efecto de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 104 de 1993, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá la documentación necesaria a la autoridad judicial que en el momento de la remisión esté conociendo del respectivo proceso penal.
Decreto 490 de 1995 →Vigente
Artículo 5
Decreto 490 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 48 a 60 de la Ley 104 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.