Los dineros que la Nación pague al Municipio de Cali en cumplimiento de esta Ley se invertirán preferencialmente en construcciones de vivienda para barrios obreros, o en fomento de construcciones escolares, o en campañas de salubridad o higiene, en la forma que lo disponga el Concejo de Cali.
Ley 71 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Ley 71 de 1963 · por la cual se reconoce un crédito, se hace una cesión al Municipio de Cali y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.