Si la Municipalidad de Sutamarchan resolviere vender o arrendar los terrenos cedidos por la presente lei, lo hará previa licitacion pública, i sometiendo los contratos respectivos a la aprobacion del Poder Ejecutivo del Estado, sin la cual no serán válidos.
Ley 39 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1876 · Que cede al distrito de Sutamarchan unos terrenos de propiedad nacional, con destino a la instrucción primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.