Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales.
Para incautar:
Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio;
los guardias penitenciarios.
Para decomisar:
los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munición se encuentren vinculados a un proceso;
los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados;
los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;
Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.