Micelio

Artículo 27

Competencia

Ley 2197 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales.

a)

Para incautar:

1.

Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio;

2.

los guardias penitenciarios.

b)

Para decomisar:

1.

los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munición se encuentren vinculados a un proceso;

2.

los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados;

3.

los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;

4.

Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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