Modifíquese el artículo 2.10.3.4.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " Artículo 2.10.3.4.8. Sanciones . El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar: Multa de 1.251,14 Valores Unidades de Valor Tributario -UVT, por la primera vez. Multa de 2.502,27 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la segunda vez. Multa equivalente a 3.753,41 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la tercera vez en adelante.
Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición."