La libertad vigilada, la condena condicional o la libertad condicional no podrán aplicarse al menor que no goce de salud física y mental.
Si según el Código Penal, fuere el caso de aplicar alguna de las medidas a que se refiere el inciso anterior, pero se tratare de menores que padecieren de grave anomalía psíquica o que fueren delincuentes por tendencia o habituales o anormales de carácter o victimas de enfermedades de otra clase, hereditarias o adquiridas, se enviarán a un reformatorio, clínica o asilo especial, para que sean puestos en observación y sometidos a tratamiento adecuado, hasta que
recobren la salud.