Micelio

Artículo 620

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad vigilada, la condena condicional o la libertad condicional no podrán aplicarse al menor que no goce de salud física y mental.

Si según el Código Penal, fuere el caso de aplicar alguna de las medidas a que se refiere el inciso anterior, pero se tratare de menores que padecieren de grave anomalía psíquica o que fueren delincuentes por tendencia o habituales o anormales de carácter o victimas de enfermedades de otra clase, hereditarias o adquiridas, se enviarán a un reformatorio, clínica o asilo especial, para que sean puestos en observación y sometidos a tratamiento adecuado, hasta que

recobren la salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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