º . Las Instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economía solidaria que mediante reforma estatutaria modifiquen su carácter académico, deberán notificar dicha reforma para su ratificación por el Ministerio de Educación Nacional, presentando ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), los siguientes documentos
Acta o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los artículos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes.
Copia informal de los estatutos cuya ratificación se solicita, los cuales deberán presentarse formando un solo cuerpo.
El Plan de Desarrollo Institucional que demuestre particularmente la formulación de la nueva misión institucional y su proyecto educativo, en el que se tenga en cuenta el desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico-financiero y de proyección académica que se proponga.
El Plan de Desarrollo Institucional deberá presentarse ajustado al documento "Variables, indicadores y criterios para la evaluación de las solicitudes sobre transformación del carácter institucional de las Instituciones de Educación Superior", adoptado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. Documento que divulgará ampliamente el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), a partir de la vigencia de este Decreto.
El presente decreto no se aplicará a las Instituciones que pretendan ser reconocidas como universidades, las cuales, para el efecto, deberán acogerse al artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y al Decreto-ley 1212 de 1993 o a las normas que las modifiquen o sustituyan.