Micelio

Artículo 1

º

Decreto 532 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la ratificación de las reformas estatutarias de las Instituciones de Educación Superior que modifiquen su carácter académico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economía solidaria que mediante reforma estatutaria modifiquen su carácter académico, deberán notificar dicha reforma para su ratificación por el Ministerio de Educación Nacional, presentando ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), los siguientes documentos

1.

Acta o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los artículos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes.

2.

Copia informal de los estatutos cuya ratificación se solicita, los cuales deberán presentarse formando un solo cuerpo.

3.

El Plan de Desarrollo Institucional que demuestre particularmente la formulación de la nueva misión institucional y su proyecto educativo, en el que se tenga en cuenta el desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico-financiero y de proyección académica que se proponga.

Parágrafo 1

El Plan de Desarrollo Institucional deberá presentarse ajustado al documento "Variables, indicadores y criterios para la evaluación de las solicitudes sobre transformación del carácter institucional de las Instituciones de Educación Superior", adoptado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. Documento que divulgará ampliamente el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), a partir de la vigencia de este Decreto.

Parágrafo 2

El presente decreto no se aplicará a las Instituciones que pretendan ser reconocidas como universidades, las cuales, para el efecto, deberán acogerse al artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y al Decreto-ley 1212 de 1993 o a las normas que las modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 532 de 2001