Los asilados o refugiados titulares de visa especial de residente, no podrán realizar actividades, que atenten en forma directa o indirecta contra el Gobierno de su país, o que puedan perturbar las relaciones diplomáticas de Colombia con cualquier nación. Así mismo, quedarán sometidos al control que determine la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, incluyendo la fijación de zonas en las cuales no les será permitido establecer domicilio o residencia.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 59
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.