º. Cuando de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 63 de 1936, y para efecto de computar el impuesto, haya de capitalizarse una pensión periódica, la capitalización se verificará teniendo en cuenta que el valor de la pensión que haya de recibirse en un año, representa el producto de un capital impuesto o colocado al doce por ciento (12 por 100) anual. Así, por ejemplo, si la pensión fuere de cincuenta pesos ($50) mensuales, la suma de seiscientos pesos ($600) que por este concepto ha de recibirse en el año, se considerará como el producto de un capital de cinco mil pesos ($5,000), colocado al doce por ciento (12 por 100) anual. El impuesto recaerá, pues, sobre cinco mil pesos ($5,000), resultado de multiplicar a 600 por 100 y dividir por 12. Si el total de la pensión anual variare de un año a otro en virtud del testamento o la estipulación que la origina, se tendrá como base de la capitalización el valor anual que resulte como medio aritmético entre los años en que ha de servirse, sin computar al pensionado más de setenta y cinco (75) años de vida, si la pensión fuere vitalicia, y aplicando en lo demás el artículo 19 de la Ley 63 de 1936. La capitalización se aplicará en todos los casos, incluso cuando el seguro, indemnización o recompensa consista en una pensión periódica.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 9
Cuando De Acuerdo Con El Artículo 19 De La Ley 63 De 1936, Y Para Efecto De Computar El Impuesto, Haya De Capitalizarse Una Pensión Periódica, La Capitalización Se Verificará Teniendo En Cuenta Que El Valor De La Pensión Que Haya De Recibirse En Un Año, Representa El Producto De Un Capital Impuesto O Colocado Al Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.