Micelio

Artículo 44

En Los Centros De Población No Mayor De 1,500 Habitantes Y Separados Por Más De Diez Kilómetros De Centros De Población Más Importantes, Podrán Abrirse Farmacias De Segunda Clase Con Las Condiciones Exigidas

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los centros de población no mayor de 1,500 habitantes y separados por más de diez kilómetros de centros de población más importantes, podrán abrirse farmacias de segunda clase con las condiciones exigidas. Cuando el desarrollo y aumento de población lo exijan, se establecerán farmacias de primera clase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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