Micelio

Artículo 75

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muerte en goce de asignación de retiro o pensión . A la muerte de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 76 de este Decreto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente en todo caso a la totalidad de la prestación que venía gozando el causante. Así mismo, los beneficiarios tendrán derecho a que el Gobierno Nacional a través del Sistema General de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, le suministre los servicios establecidos en el Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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