Micelio

Artículo 2.2.3.5.1

Intercambio De Información Estadística

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intercambio de información estadística . Los miembros del SEN podrán intercambiar información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna, en desarrollo de los objetivos del SEN. Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del SEN. El miembro del SEN interesado en el intercambio comunicará de forma oficial a su contraparte su interés de entablar el intercambio de información estadística. Como mínimo, dicha comunicación contendrá

1.

El detalle sobre la información estadística requerida junto con los atributos que caracterizan el fenómeno o situación de estudio.

2.

La necesidad por la cual se requiere la información estadística.

3.

Los beneficios que para el desarrollo estadístico del país brinda el proyecto en el cual será utilizada la información.

4.

Los mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la confiden­cialidad y reserva de la información. En concordancia con lo anterior, las partes formalizarán el intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se hagan explícitas las condiciones de traslado de reserva que la legislación vigente permita. En los acuerdos de intercambio se privilegiarán las condiciones de protección de datos y de seguridad de la información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este. Las partes involucradas en el intercambio, garantizarán que la información no tendrá uso diferente del estadístico y guardará la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.5.7 del presente Decreto. En caso de controversia entre las partes, estas podrán recurrir a visitas de pares para la validación de las condiciones de seguridad de la información en el intercambio, almacenamiento y uso. Los acuerdos bipartitos de que trata el presente artículo serán informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del Artículo 2.2.3.1.6 del presente decreto.

Parágrafo 1

° . Las solicitudes de información de los miembros del SEN al DANE deberán atenderse de conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1993.

Parágrafo 2

El DANE privilegiará las condiciones de protección de datos y de seguridad de la información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este, de conformidad con lo previsto en los Títulos II, III y IV de la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, según las cuales en el intercambio de información opera la figura de traslado de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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