Micelio

Artículo 31

Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar las operaciones de que trata esta Sección, las entidades deberán como mínimo, formular y aplicar políticas relacionadas con

a)

Planeación financiera;

b)

Manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos;

c)

Riesgo;

d)

Rentabilidad;

e)

Liquidez, y

f)

Estructura de portafolios. Las juntas o consejos directivos de las entidades estatales a que se refiere el presente capítulo son las responsables de la adopción y actualización permanente de las políticas a que se refiere la presente sección. Dichas políticas deberán constar por escrito mediante acta aprobada, a la cual deberán anexarse los documentos soporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 538 de 2008