La Junta Directiva de la Caja Colombiana de Ahorros para la administración de la Sección de a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por sus actuales miembros, y además, por el Ministro de Industrias y Trabajo, un representante de los empleados y dos representantes de los obreros, los cuales serán escrutados por el Gobierno de entre los candidatos que den las corporaciones de empleados y obreros.
Ley 66 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.