A partir del 1º de enero de 1936 el Gobierno podrá destinar a la protección de la industria del café una cantidad equivalente al 10 por 100 del monto del impuesto de que trata el artículo 1º de esta Ley. Queda autorizado así mismo para abrir los créditos adicionales a que haya lugar y para celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros un nuevo contrato con mira a dar desarrollo a este artículo y a obtener una efectiva intervención del Gobierno en la dirección de la Federación.
Ley 21 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.