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Artículo 3

Política Pública De. Seguridad Alimentaria Gestacional

Ley 2317 de 2023 · mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad Alimentaria Gestacional . El Gobierno nacional contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para crear la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional con meta al 2030, la cual deberá articularse con los programas ya existentes y contener por lo menos los siguientes ejes:

1.

Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana.

2.

Enfoques especiales para comunidades indígenas y afrocolombianas.

3.

Sistema público de monitoreo y evaluación de los indicadores del estado nutricional de las mujeres gestantes.

4.

Estrategias integrales de nutrición a mujeres gestantes en todo el territorio nacional de forma sostenida en el tiempo.

5.

Seguridad alimentaria gestacional.

6.

Las demás que se consideren necesarias, acorde con la evidencia técnico-científica.

7.

Enfoques especiales para mujeres gestantes que se encuentren en situación de pobreza extrema.

Parágrafo 1

°. La creación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, sociedades médicas reconocidas especializadas en el estado-·nutricional de la mujer gestante y organizaciones de la sociedad civil que demuestren trayectoria académica, investigativa o acompañamiento a la población objeto de la presente ley en los asuntos relacionados a la misma.

Parágrafo 2

°. El Gobierno nacional asegurará los recursos para los objetivos de la presente ley a través de las asignaciones que realice el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (CONPES) para la promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición para la población colombiana a nivel nacional. Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fuentes de financiación o asignaciones directas que se destinen para la Política de Seguridad Alimentaria Gestacional.

Parágrafo 3

°. La Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional adoptará estrategias progresivas y ajustadas al Marco Fiscal de Mediano Plazo para que el programa de madres comunitarias Familia, Mujer e Infancia, (FAMI) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), o el que haga sus veces, funcione en horarios de atención de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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