Art 2.º La pensión de que disfrutaba el Sr. General Corrales pasara desde la fecha de su muerte á su viuda, Sra. Concepción Angulo de Corrales, y á sus hijas legitimas Sritas. Rita Isabel y Carmen Elisa Corrales, mientras no contrajeron matrimonio. Dicha pensión será en todo tiempo igual á medio sueldo de un General de División en servicio.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.