Micelio

Artículo 13

, Literal E) Del Decreto 1926 De 1975, Acuerda : Artículo Primero

Decreto 581 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 de noviembre 25 de 1981 , expedido por el Consejo Comisarial de Vichada, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Vichada, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Modificase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos: « ACUERDO NUMERO 001 DE 1981 (noviembre 9) "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982". El Consejo Comisarial del Vichada, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal e) del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA : Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la suma de ochenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil dieciocho pesos ($ 88.168.018.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 88.167.618 INGRESOS TRIBUTARIOS 13.987.000 B) Impuestos Indirectos 13.987.000 05 Tabaco 2.430.000 06 Cerveza 7.000.000 08 Cigarrillos extranjeros 1.000.000 10 Licores y vinos extranjeros 2.080.000 11 Licores y vinos nacionales 1.000.000 12 Impuesto de Previsión Social 57.000 13 Otros impuestos indirectos 420.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 74.180.618 A) Tasas por servicio 1.265.000 15 Energía 360.000 17 Acueducto 379.000 18 Transportes 25.000 19 Alquiler de maquinaria 1.000 B) Rentas ocasionales 210.000 22 Multas 20.000 23 Reintegros 120.000 24 Aprovechamientos 70.000 C) Rentas contractuales 300.000 28 Arrendamientos 300.000 D) Aportes, auxilios y participaciones 72.405.618 35 Cuentas estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadora 9.000.000 36 Participación de impuesto a la venta 100 37 Transferencias funcionamiento Dainco 47.224.000 38 Transferencias FER 3.100.000 39 Adicional transferencia funcionamiento Dainco 13.081.518 CAPITULO II Recursos de Capital RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 400 A) Saldos vigencias expiradas 400 51 Superávit 100 C) Venta de activos 300 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 58 Maquinaria 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 88.168.018 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vichada, determinado en el artículo anterior por un valor de ochenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil dieciocho pesos ($ 88.168.018.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 752.267 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 30.250 03 Prima de navidad 2.017 B) Gastos Generales 463.000 17 Compra de equipo 150.000 18 Viáticos y gastos de viaje 293.000 21 Materiales y suministros 20.000 Total Consejo Comisarial 1.215.267 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 3.244.948 02 Sueldos personal de nómina 2.336.400 03 Gastos de representación 302.400 08 Prima de navidad 219.458 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 119.740 11 Prima semestral 114.950 14 Subsidio familiar 2.000 B) Gastos generales 1.150.000 16 Mantenimiento y seguros 70.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 19 Comunicación y transporte 20.000 21 Materiales y suministros 40.000 22 Impresos y publicaciones 15.000 26 Gastos de orden público 350.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios e imprevistos 5.000 Total Despacho Comisarial . 4.394.948 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 9.948.967 02 Sueldos personal de nómina 7.744.560 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 716.667 10 Prima de vacaciones 344.000 11 Prima semestral 330.240 12 Indemnización por vacaciones 67.300 13 Reconocimiento por entrega de oficina 30.000 14 Subsidio familiar 235.000 B) Gastos generales 1.280.000 16 Mantenimiento y seguros 40.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 380.000 19 Comunicación y transporte 20.000 20 Servicios públicos 20.000 21 Materiales y suministros 600.000 22 Impresos y publicaciones 20.000 25 Pago de prima de póliza de manejo 100.000 C) Transferencias 14.751.925

a)

Pago de Previsión Social 10.353.745 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 4.063.712 30 1 Reserva para Caja de Previsión Social. Pago cesantías parciales y otros 2.000.000 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 57.000 32 Cesantías 4.233.033

b)

Pago a otras entidades del sector público 1.844.880 35 Pago Servicios Policía Nacional 50.000 37 SENA 162.040 38 ESAP 162.040 39 I.C.B.F 370.000 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30%. 700.800 42 Prima Distrito Policía Nacional 400.000

c)

Pagos a particulares y organismos privados 180.000 48 Aporte a Coinco programa gestión delegada (Agentes Fiscales) 180.000

d)

Otras transferencias 2.373.300 54 Raciones y traslado de presos 450.300 55 Gastos protección indígenas 200.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio gentes escasos recursos 50.000 59 Celebración Día del Campesino 50.000 61 Celebración festividades patrias 20.000 65 Auxilio radioperador Dainco 60.000 67 Auxilio funerario 100.000 68 Comisariato de obreros y empleados 300.000 70 Auxiliar estudios según convención 843.000 71 Aporte para monopolio de licores 200.000 D. Servicio de la Deuda 2.700.000 87 Deudas a cooperativas de Intendencias y Comisarias (Coinco) 500.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 1.800.000 89 Intereses amortizaciones empréstitos Fonade 400.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 5.963.824 02 Sueldos personal de nómina 4.807.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 451.064 10 Prima de vacaciones 216.510 11 Prima semestral 207.850 14 Subsidio familiar 100.000 B) Gastos generales 400.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 19 Comunicación y transporte 50.000 21 Materiales y suministros 100.000 Total Secretaría Administrativa 34.744.716 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 20.006.998 02 Sueldos personal de nómina 15.246.492 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 8.745.515 08 Prima de navidad 2.202.077 09 Prima técnica 180.000 10 Prima de vacaciones 1.056.997 11 Prima semestral 1.014.717 14 Subsidio familiar 380.000 B) Gastos generales 4.920.889 16 Mantenimiento y seguros 714.349 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 700.000 19 Comunicaciones y transporte 20.000 21 Materiales y suministros (dotación obreros 3.386.540 Total Secretaría de Obras Públicas 33.927.887 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 2.899.393 02 Sueldos personal nómina 1.122.800 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 219.184 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 105.209 11 Prima semestral 101.000 14 Subsidio familiar 50.000 B) Gastos generales 200.607 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 100.607 Total Secretaría de Educación 3.100.000 Total Gastos de Funcionamiento 77.382.818 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 51.516.397 B) Gastos generales. 8.414.496 C) Transferencias 14.751.925 D) Servicio de la Deuda 2.700.000 Total 77.382.818 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Administrativa Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa 150.000 INVERSIÓN DIRECTA 150.000 Subprograma 201. Compra de certificados de certificados de aportación Coinco 150.000 Proy 1 Coinco 150.000 Programa III Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 10.635.200 INVERSIÓN DIRECTA 9.000.000 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 9.000.000 INVERSION INDIRECTA. 1.635.200 Subprograma 318. Fondo Especial Obras Públicas 1.635.200 Proy 1 Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de Dainco (artículo 35, inciso 2°, Decreto 1926 de 1975) . 1.635.200 Total Gastos de Inversión 10.785.200 Total Presupuesto de Gastos 88.168.018 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 1.215.267 1.215.267 Despacho Comisarial 4.394.948 4.394.948 Secretaría Administrativa 34.744.716 150.000 34.894.716 Secretaria de Obras Públicas 33.927.887 10.635.200 44.563.087 Secretaría de Educación 3.100.000 3.100.000 Total '77.382.818 10.785.200 88.163.018 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Vichada, será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo. La dependencia comisarial, que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Articulo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión , que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo, no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario, mediante decreto previo, Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría, en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conformé a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguiente del Decreto 1925 de 1975. Los aumentos establecidos en el Acuerdo de Asignaciones Civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabado.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este decreto. Artículo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnico cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimoquinto . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la Ley 14 de enero de 1981. Artículo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con gel mismo objeto. Articulo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, no hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda. Articulo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Carreño, capital de la Comisaría Especial del Vichada, a los nueve días del mes de noviembre de 1981. El Vicepresidente Consejo Comisarial, (Fdo.) Gustavo Velásquez Daza. La Secretaría Consejo, (Fdo.) Kenny Tovar de Beltrán. Sancionado. Puerto Carreño, noviembre 23 de 1981. El Comisario Especial del Vichada, (Fdo.) Guillermo Enrique Britto G. El Secretario Administrativo, (Fdo.) Luis Enrique Rosales H .»

02

Historia constitucional

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