Micelio

Artículo 112

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocerán de la revocación directa, de oficio o a petición del sancionado:

a)

Respecto de los fallos de única y segunda instancia el superior funcional si lo tuviere o quien lo profirio;

b)

De los procesos disciplinarios de los cuales haya conocido la Procuraduría General de la Nación, la revocación será decidida también por el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 200 de 1995