La inscripción de los trabajadores se realiza, mediante aviso individual para cada trabajador. Dicho aviso deberá ser firmado por el trabajador, si sabe firmar, o a ruego en caso contrario, agregando la huella de su pulgar derecho.
Decreto 1985 de 1967 →Vigente
Artículo 10
La Inscripción De Los Trabajadores Se Realiza, Mediante Aviso Individual Para Cada Trabajador
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.